PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N° PP01-V-2011-000384
DEMANDANTE: FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: JULIO CESAR PEREZ MENA
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana Abg. Patricia Zarzalejo en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (2) años de edad, y demandó al ciudadano JULIO CESAR PEREZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.397.779 de este domicilio, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
El demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas para enervar las pretensiones de la parte actora.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresa la parte demandante que compareció por ese ente fiscal en fecha 5/9/2011, la ciudadana DESIREE MARIA BOLIVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-18.669.070, de este domicilio, madre de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien solicitó a favor de su hija se abra causa por filiación, ya que aduce que el padre de la niña es el ciudadano JULIO CESAR PEREZ MENA, no la reconocido voluntariamente, por tal razón con fines conciliatorios comparecieron por la Fiscalía los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ MENA y DESIREE MARIA BOLIVAR PEREZ, manifestando el ciudadano referido que no reconocía voluntariamente a la niña por presentar dudas sobre la paternidad, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano JULIO CESAR PEREZ MENA para que convenga en que es el padre biológico de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley o en su defecto sea declarado por el Tribunal.
En el presente caso en la Audiencia de Juicio la Jueza le puso a la vista al demandado el resultado de la experticia Heredo Biológica, que arrojó la probabilidad de paternidad del ciudadano JULIO CESAR PEREZ MENA sobre la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es de 99, 99999996 %, lo cual es altísima y que evidencia el vinculo consanguíneo o biológico que existe entre padre e hija, razón por la cual la Jueza conmina a las partes a llegar un acuerdo a favor de su hija, manifestando el demandado que reconoce a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley como su hija y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión por haberse demostrado científicamente que el demandado es su padre biológico y la niña tiene derecho a un nombre y a conocer la identidad de su padre, el Tribunal le imparte su homologación de acuerdo a lo previsto en el articulo 518 en concordancia con el articulo 450, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes donde el demandado ciudadano JULIO CESAR PEREZ MENA reconoce a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley como su hija y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión por haberse demostrado científicamente que el demandado es su padre biológico y la niña tiene derecho a un nombre y a conocer la identidad de su padre, el Tribunal le imparte su homologación de acuerdo a lo previsto en el articulo 518 en concordancia con el articulo 450, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Situación por la cual se ordena a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, expedir nueva Acta de Nacimiento, que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios. Y Así se Decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta días del mes de julio del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N° PP01-V-2011-0000384
HOdeC/AJOS/lenny M.
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