REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de julio de Dos Mil Trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 8013
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO RIVAS MARQUEZ y YARELIS COROMOTO SUESCUM SUESCUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.048.300 y V-10.784.209, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.200; quienes exponen que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011), se declaro con Lugar la Sentencia de Divorcio, quedando definitivamente firme en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio definitivamente firme, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación de los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en la antigua aldea “La Pedregosa” actualmente denominada “Lasso de La Vega”, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en una extensión de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mtrs), ya como se evidencia en el documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registrador Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de julio de mil novecientos noventa y nueve (12-07-1999), quedando inserto bajo el Nº tres (3) folio diecisiete (17) al folio veintiuno (21) del Protocolo Primero, Tomo Tercero del Tercer Trimestre del año mil novecientos noventa y nueve (1999). El cual se estableció que la parte que le correspondía como derecho equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ciudadano MARCOS ANTONIO RIVAS MARQUEZ, sobre el bien inmueble, el mismo se lo cedió a la ciudadana YARELIS COROMOTO SUESCUM SUESCUM. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 8013 de Homologación de Liquidación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.---

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.


Exp. Nº 8013
Cherald.-