REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 01 de julio de 2013
203º y 154º

Asunto Nro. 08018
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de junio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YOEL DE JESUS PEÑA OVALLES y ANNY JUSMYLETH TRUJILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.435.337 y Nro. V-22.929.666, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRES, de 05 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOEL DE JESUS PEÑA OVALLES y ANNY JUSMYLETH TRUJILLO FERNANDEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales a partir del 15 de junio de 2013, las medicinas las atenderán en 50% de su valor por cada padre cuando el niño las necesite y el bono navideño lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año, a lo que la madre estuvo de acuerdo.
Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,