REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 01 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08020
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de junio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JHEAN CARLOS PARRA CASTELLANO y MARTHA DANIELA MATHEUS VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.622.475 y Nro. V-20.847.466, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHEAN CARLOS PARRA CASTELLANO y MARTHA DANIELA MATHEUS VILLARREAL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de abril del año 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de uniformes y calzado documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013 con la compra de estreno, calzado y juguete navideño documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, agrega que se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y recibes médicos por parte de la madre a lo que la misma manifestó estar conforme con la propuesta del padre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,