REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01226
SOLICITANTE: GUADALUPE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.073.800, debidamente asistido por la Abogada YANINE COROMOTO RUIZ DE RAMIREZ, venezolana, titular la cedula de identidad No. V-8.039.113, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.080.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano GUADALUPE ANTONIO BRICEÑO, antes identificado, actuando en nombre y representación de sus hijas OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen: El ciudadano GUADALUPE ANTONIO BRICEÑO, en su condición de concubino, y su hijas OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante PEGGY CAROLINA GOMEZ TREJO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.671. En fecha 13-06-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 27-06-2013 a las (2:30 p.m) de la tarde. En fecha 20-06-2013, se dicto auto difiriendo la audiencia para el día 11-07-2013 Al folio (21), corre inserta el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, de conformidad con el articulo 80 de la Lopnna, se escucho la opinión de la niña y adolescente de autos. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MELBA COROMOTO LINARES DE FARIAS Y MARILU DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V9.162.382 y V-11.467.344, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tienen: El ciudadano GUADALUPE ANTONIO BRICEÑO, en su condición de concubino, y su hijas OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, PEGGY CAROLINA GOMEZ TREJO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.671. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano GUADALUPE ANTONIO BRICEÑO, en su condición de concubino, y su hijas OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante PEGGY CAROLINA GOMEZ TREJO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.671. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los (18) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

Abog. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


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Ngr/01226