REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de Julio de 2.013.


203º y 154º

Vista el acta que antecede dictada en fecha 12-06-2013, mediante la cual se acordó modificar la presente Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.522.819, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda modificar la MEDIDA DE PROTECCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permaneciendo la referida niña antes identificada, en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.522.819. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

La Jueza


Abg. DOANA RIVERA HERRERA

El Secretario Titular


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


EL SRIO.
CTD/Mcr.-
Exp. 17886.