REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de julio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8028

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE GABRIEL MANRIQUE VIELMA y GENESIS NOHELY SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.200.666 y V-19.751.915, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: entregara a la a madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas mensuales pagaderos el 15 y 30 de cada mes. Por concepto de bono escolar el padre le entregara a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagadero los primeros quince (15) días de septiembre de cada año. El bono especial navideño, el padre le entregara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre. Ambos padres sufragaran los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera la niña (cincuenta por ciento cada padre). Dichas cantidades de dinero serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Las cantidades antes mencionadas serán sufragadas por el padre y la madre emitirá recibos firmados; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GABRIEL MANRIQUE VIELMA y GENESIS NOHELY SANCHEZ RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8028
Cherald.-