REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de julio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8047

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NELLYNGER ALEXA MORENO ROJAS y JORGE ARMANDO CHIRINOS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.434.791 y V-18.370.252, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: estableció la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), los cuales serán depositados por el padre, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, a nombre de la madre. Fijo dos bonos especiales adicionales, uno para el mes de diciembre que se estableció en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para contribuir con los gastos propios de la época y otro para el mes de agosto que consistirá en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a fin de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares. Dichas cantidades se incrementaran anualmente en un quince por ciento (15%). Ambos padres contribuirán con los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes, así como todo lo relativo a la salud del niño. Cubriéndolo ambos padres en partes iguales, garantizando al niño su derecho a un nivel de vida adecuado; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NELLYNGER ALEXA MORENO ROJAS y JORGE ARMANDO CHIRINOS PAEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8047
Cherald.-