REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (22) de Julio del dos mil trece (2013)
203º y 154 º

Asunto Nro.01255

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDGARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.619, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Publica Cuarta, para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del adolescente y niño de autos. La presente solicitud se debe a que el padre del adolescente y niño de autos antes identificados el ciudadano LUIS EDGARDO RONDON, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana EGILDA MARIA RONDON VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.496.504, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha quince (15) de Julio de dos mil trece (2013), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRES de trece (13) años de edad, y el niño OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana EGILDA MARIA RONDON VIVAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SCRIA.







Ngr/01255