REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintidós (22) de Julio de dos mil Trece.
203º y 154º
Asunto Nro. 01309

SOLICITANTE: GISBETH MICHELLE ESPIARD SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.091.

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha diecisiete (17) de Julio del año (2013), presentada por la ciudadana: GISBETH MICHELLE ESPIARD SANCHEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OLIVA DUGARTE FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.299, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo; quienes solicitan AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS relacionados con: Prestaciones sociales, Fideicomiso, intereses de los que se generan de ellos, haberes en la Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, Indemnizaciones, Bonificaciones, Homologaciones, Seguro de Vida, dejados por su legitimo padre el causante JARVER JUNNIOR SALAS OBANDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.207, quien se desempeñaba como BOMBERO, Adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, y cualquier otro beneficio o cantidades de dinero que le puedan corresponder, a las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo, dejados por su legitimo padre. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana GISBETH MICHELLE ESPIARD SANCHEZ, madre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual las niñas antes descritas son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le correspondan a las prenombradas niñas, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana GISBETH MICHELLE ESPIARD SANCHEZ, en su carácter de madre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.

Ngr/01309