REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de julio de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 07768
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LAURA NATHALY SALAZAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.695.
DEMANDADO: DANNY LEOMAR ALZURU PEÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.778.427.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 22/07/2013, presentes los ciudadanos LAURA NATHALY SALAZAR MOLINA y DANNY LEOMAR ALZURU PEÑA, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 8 meses de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano DANNY LEOMAR ALZURU PEÑA, fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, pagar en dos porciones: la primera quincena en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y la ultima quincena en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Así mismo acuerdan dos Bonos especiales, en el mes de agosto en la cantidad de MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) y en el mes de Diciembre a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros DEL Banco Provincial signada con el Nº 0108-0334-920200251918 a nombre de la progenitora. En cuanto a los gastos extraordinarios y médicos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las cantidades fijadas tendrán un aumento automático y proporcional del 20% anual. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LAURA NATHALY SALAZAR MOLINA y DANNY LEOMAR ALZURU PEÑA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ