REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08265

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LICENCIADA BELLAMIRA ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O`Leary” No. 015. Adscrita a la Defensoría No. 007. A solicitud de los ciudadanos JACINTO ARAQUE PEÑA Y MARIA YAJAIRA OVIEDO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.656.143 y V-15.517.522, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13) años, catorce (14) años, dieciséis (16) años, doce (12) años, nueve (09) años de edad, ocho (08) años de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre JACINTO ARAQUE PEÑA, establecerá un régimen de convivencia familiar, los días sábados y domingos de 6:00 a.m a 6:00 p.m, en casa de domicilio de sus hijos, el presente convenio se hará efectivo a partir del 23-02-2013, y ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 18-02-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JACINTO ARAQUE PEÑA Y MARIA YAJAIRA OVIEDO ALVARADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA





Ngr/08265