REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08266

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LICENCIADA YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O`Leary” No. 016. Adscrita a la Defensoría No. 007. A solicitud de los ciudadanos MARLENY DEL CARMEN ZAMBRANO GUTIERREZ Y PABLO ENRIQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.656.737 y V-15.620.404, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) años y diez (10) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto a favor del padre, de manera que cuando el los pueda buscar los llevara a compartir con el, además les atenderá el teléfono a fin de garantizarle la comunicación. En temporada de Vacaciones deber se compartidas entre ambos padres, el presente convenio se hará efectivo a partir del 13-05-2013, y ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 13-05-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARLENY DEL CARMEN ZAMBRANO GUTIERREZ Y PABLO ENRIQUE RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA





Ngr/08266