REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 22 DE JULIO DE 2013
203º y 154º
ASUNTO: 23868
Vista el acta levantada en fecha 22/07/2013, en el presente juicio de Medida de Protección, se ordeno dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.765.367 y 4.485.337; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, antes identificados, aplicando de esta manera la Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éste permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes lo representarán legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.
DRH/wasc.-