REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de junio de 2013.

203º y 154 º

Expediente Nº 5194

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: KATIUSKA DEL VALLE CARMONA GUTIERREZ y JESUS ANTONIO SALAS SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.957.253 y V-4.163.080.

ABOGADA ASISTENTE (S): JOHANNA H., LUGO SARACHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.633.

Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.151.803, en su carácter de hijo.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE CARMONA GUTIERREZ y JESUS ANTONIO SALAS SIEJAS, debidamente asistido (s) por el abogado (s) en ejercicio (s) JOHANNA H., LUGO SARACHE, plenamente identificada en autos. Seguidamente, mediante auto de fecha 13-06-2012, se admitió la solicitud, se libro boleta de notificación a la Fiscal Novena del Estado Mérida, la cual fue devuelta debidamente firmada por el alguacil en fecha 26-06-2012 y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 26-06-2012, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 17-04-2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 25. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 09-07-2013, mediante diligencia los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE CARMONA GUTIERREZ y JESUS ANTONIO SALAS SIEJAS, asistidos de abogado, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
1).- Un inmueble constituido por la casa Nº 17-18, ubicada en la Avenida uno (01) Rodríguez Picón, situada en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, Catastro Nº 01030115A, debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, el día 10 de febrero de 1994, bajo el Nº 36, Tomo 14, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1994 y según documento de aclaratoria protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 28 de diciembre del año 1995, bajo el Nº 48, Tomo 28, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1995, será vendida y repartido su valor en partes iguales; en el tiempo anterior a la venta la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CARMONA GUTIERREZ, habitara el inmueble junto con su hijo y se comprometió a mantenerlo en buen estado hasta la efectiva enajenación de la vivienda, ambas partes acordaron que los gastos de reparación mayores que requiera el inmueble, correrán por cuenta de los dos; del mismo modo, no se negaran a la venta del inmueble antes indicado, el cual esta en venta a partir de la presente fecha y su precio se ajustara proporcional a la inflación. ……………….. ………………………………..………………………….
2)- Un fondo de comercio constituido por la firma personal de con denominación Posada Restaurante “Mi Cielo” de Jesús Antonio Salas Seijas, con domicilio en el Sector Matica de Rosa Quinta Los Salas, Apartaderos, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en fecha 27 de junio de 2007, bajo el número 76, Tomo B-9, será propiedad única y exclusiva de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CARMONA GURIERREZ……………………………………………….... ……….
3).-Un fondo de Comercio constituido por la firma personal con denominación Inversiones “KJ” de Katiuska del Valle Carmona Gutiérrez, con domicilio en la Av. 2, Edificio Doña Rosa, Local 3, entre calles 17 y 18, Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el número 86, Tomo B-1, sera propiedad única y exclusiva de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CARMONA GURIERREZ.. ………………
4).- Una camioneta Jeep, Grand Cherokee 2001, placas MDE-82M, adquirida en fecha 06 de julio de 2011, mediante documento presentado ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 3, Tomo 181, será propiedad única y exclusiva del ciudadano JESUS ANTONIO SALAS SEIJAS. ………………………………………………………..
5).- Un carro Fiat Siena Fire 1.4, 2008, placas LBA-12C, adquirido en fecha 30 de noviembre de 2008, según Certificado de Origen signado el Nº 0000233222, propiedad única y exclusiva de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CARMONA GURIERREZ . .................................................................
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE CARMONA GUTIERREZ y JESUS ANTONIO SALAS SEIJAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17-04-2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 25. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo o mediante deposito bancario los primeros cinco (05) días de cada mes a la Cuenta Bancaria que será abierta a nombre del adolescente, se encargara del pago del Colegio o Unidad Educativa en la que su hijo curse estudios. Del mismo modo, proporcionara un bono escolar en el mes de septiembre para cubrir los gastos de inscripción uniformes y útiles escolares, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un bono navideño en el mes de diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Cantidades estas que serán incrementadas en un 20% anual tomando en consideración la Tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Los gastos del adolescente constituidos por libros, cuadernos, trasporte y demás enseres escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, todo lo relativo al vestido, salud, cultura, recreación y deporte serán compartidos en la misma medida por ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, lo acordaron los padre abierto, el carnaval, la semana santa, épocas decembrina, serán turnadas entre ambos, siempre y cuando no se le interrumpa algún tratamiento medico, la época de vacaciones escolares, será compartida de común acuerdo, todo en atención a los deseos del adolescente. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 5194
Cherald.-