REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08298

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana JOICE ROSANA MORALES CARRERO, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente registrada y acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente bajo el No. 06-01. A solicitud de los ciudadanos TAHYS ROSALI ALVAREZ ESCALANTE Y ITAMAR ALONSO CARRERO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.847.132 y V-16.020.752, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, las dos primeras de diez (10) años de edad, y diez (10) meses de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se regirá por sistema parcial, siempre y cuando no se vulnere los derechos y garantías de las niñas, el mismo será amplio y suficiente, el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, especialmente al momento de salir de la escuela, y las llevara a la casa de habitación de la madre, luego de compartir con ellas horas en la tarde siempre que no interrumpa sus labores escolares. Sin embargo se deja claro que las niñas pasaran con su padre los días domingos quincenalmente, dos veces al mes, el padre buscara las niñas en la casa de habitación de la madre y compartirá con ellas doce horas (12) del día domingo y las entrara a la casa de habitación de la madre. El periodo de vacaciones será compartido por ambos padres de manera equitativa, de acuerdo al periodo vacacional de los padres. Ambos padres se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el mismo sea HOMOLOGADO el presente convenimiento, suscrito en fecha 16-07-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: TAHYS ROSALI ALVAREZ ESCALANTE Y ITAMAR ALONSO CARRERO ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ARAQUE
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO





Ngr/08298