REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, (26) de julio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8312
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YEISON OLMIDES DAVILA UZCATEGUI y SORAIDA ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.664.349 y V-16.657.521, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de nacida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con su hija todos los días martes entre las 9:00 am y las 4:00 pm los jueves entre las 9:00 am y la 1:00 pm y los domingos entre la 1:00 pm y las 5:00 pm punto de entrega y retorno, la plaza matriz de Ejido. En navidad, la niña compartirá una fecha especial con cada padre, este año los días 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, invirtiendo cada año la fecha del disfrute. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado YEISON OLMIDES DAVILA UZCATEGUI y SORAIDA ARAQUE MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 8312
Cherald.-