REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de julio de dos mil trece.

203º y 154º

Asunto Nro. 1241
SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ GUERRERO y KELSY KATHERINE GONZALEZ SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.694.410 y V-20.396.122.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad y OMITIR NOMBRE, venezolano, de seis (06) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.951.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ GUERRERO y KELSY KATHERINE GONZALEZ SALAS, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRE, y OMITIR NOMBRE, identificados en autos, en fecha 02-07-2011, según se evidencia en el acta de defunción Nº 324, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo sus herederos los niños OMITIR NOMBRE, y OMITIR NOMBRE, asistido por la abogada ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen los niños anteriormente mencionados, del cujus ANTONIO DAVID TORO UZCATEGUI, hoy Fallecido, siendo sus herederos los niños OMITIR NOMBRE, y OMITIR NOMBRE, solicitan se le reconozcan como Únicos y Universales Herederos, del Causante ANTONIO DAVID TORO UZCATEGUI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.665.768. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: HELIS SAUL QUINTERO y RAFAEL ANTONIO GARCIA VOLIRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.098.379 y V6.203.534, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen la solicitantes antes mencionados y plenamente identificados en autos. Analizadas las actas procesales este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niña7s y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, y OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante, ANTONIO DAVID TORO UZCATEGUI. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes dejados por el causante identificado. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese---------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida treinta (30) del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO


Exp. Nº 1241
Cherald.-