REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8033

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN PEÑA MARQUEZ y JHAN JOSE DIAZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.850.515 y V-15.920.765, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: aportará una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Adicionalmente estableció un bono especial para el mes de septiembre por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y otro bono especial para el mes de diciembre por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para la compra de vestido y calzado relacionados con la época. Dichos montos, serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 017550040680061673229, a nombre de la madre, y recibirán aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%); en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN PEÑA MARQUEZ y JHAN JOSE DIAZ CARRILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 8033
Cherald.-