REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, dos (02) de julio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8048
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NELLYNGER ALEXA MORENO ROJAS y JORGE ARMANDO CHIRINOS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.434.791 y V18.370.252, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: podrá compartir con su hijo, los fines de semana cada quince (15) días, retirándolo en el lugar donde el niño asiste a tareas dirigidas, los días viernes a las 4:00 pm y retornándolo en el domicilio de la madre, los domingos a las 4:00 pm. Así mismo se estableció que el día del padre compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. En relación a las fechas especiales para el mes de diciembre las partes acordaron que su hijo compartirá equitativamente con ambos padres comenzando el presente año 2013, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada. Igualmente las vacaciones escolares, semana santa y carnaval. Al respecto los padres manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hijo; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NELLYNGER ALEXA MORENO ROJAS y JORGE ARMANDO CHIRINOS PAEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 8048
Cherald.-