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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, tres (3) de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP51-K-2013-004599
 PARTE ACTORA: YUBIRY MARIA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.538.380.
 PARTE DEMANDADA: VIP 2000 C.A.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
 Vista el acta levantada por este Tribunal, correspondiente a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, mediante la cual las partes en el presente asunto, llegaron al siguiente acuerdo: “…las partes acordaron un pago por el monto CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo) de los cuales TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 37.588,83) corresponde a liquidación de Prestaciones Sociales que en vida correspondieran al De cujus LUÍS OLIVEROS VELASCO CONTRERAS, quien fuese titular de la cédula de identidad número V-3.198.825, y el dinero restante que se corresponde con un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.12.411,17), serán utilizados para cubrir gastos extraordinarios que pudiera generar el adolescente -------. En este estado, las partes consignan documento de cuatro (04) folios útiles que se corresponde con el comprobante de Liquidación de Prestaciones Sociales, así como cálculo del 75% sobre las Prestaciones Sociales del De Cujus LUÍS OLIVEROS VELASCO CONTRERAS…”; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el  Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de 2013. Años 203° y 154°.
 EL JUEZ,
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
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