| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, nueve de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP51-J-2013-012809
 SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE BARRETO ROA y LAURA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.042.822 y V- 19.582.289 respectivamente.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
 Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto  en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,   presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ------- de edad, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER JOSE BARRETO ROA y LAURA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.042.822 y V- 19.582.289 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.  Caracas, nueve (9) de julio de 2013. Años 203° y 154°.
 EL JUEZ,
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
 
 |