Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 29 de Julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-003885
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.
SOLICITANTE: PATRICIA DE LOS ANGELES TARAZONA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.206.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMITD, en su carácter de Defensora Publica Décima Séptima del Área Metropolitana de Caracas.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01/03/2013, por la ciudadana PATRICIA DE LOS ANGELES TARAZONA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.206, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMITD, en su carácter de Defensora Publica Décima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, en representación de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS, mediante el cual solicitó Autorización Judicial para Vender un bien inmueble ubicado en la Segunda Avenida del Parcelamiento Las Delicias, Edificio San Gerardo, Apto. 02, Planta Baja, Caracas, dejado por el De Cujus RAMON JOSE CARRASQUEL, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.348.596, y de esta forma poder adquirir, acompañó su escrito con copia simple del acta de nacimiento del niño de autos, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción del De Cujus RAMON JOSE CARRASQUEL, copia simple del documento compra y venta del inmueble, copia simple del expediente N° AP51-S-2009-015413, de la extinta sala de juicio N° 14 de este Circuito Judicial, contentiva de solicitud de únicos y universales herederos, copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, copia simple de la planilla de la declaración sucesoral .
En fecha 12 de Marzo de 2013, se admitió la solicitud y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
II
Conoce este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana PATRICIA DE LOS ANGELES TARAZONA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.206, quien actúa en representación de sus hijos, los adolescentes SE OMITEN DATOS, y estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La solicitante para probar lo alegado consignó, copia simple del acta de defunción del De Cujus RAMON JOSE CARRASQUEL, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.348.596, acta nro. 191, suscrita por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; copia simple del acta de nacimiento Nros. 3651, emanada de la Primera Autoridad del Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente al niño de autos. Copia simple de la Declaración de Únicos Universales Herederos, dictada en fecha 29/10/2009, por la extinta Sala de Juicio N° 14 de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones. Copia simple del documento de propiedad del un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Segunda Avenida del Parcelamiento Las Delicias, Edificio San Gerardo, Apto. 02, Planta Baja, Caracas, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y sus linderos son: NORTE: Fachada lateral norte del edificio; SUR: Pasillo de entrada, caja de ascensor y apartamento N° 3; ESTE: Patio interior norte; y OESTE: Fachada oeste y estacionamiento; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil (C. C.) y, 910 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), lo siguiente:
Artículo 267 del C. C.: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del C. P. C. : “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.-
El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender un inmueble dejado como parte del acervo hereditario del De Cujus, ciudadano RAMON JOSE CARRASQUEL, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.348.596, padre del niño de autos, y tomando en consideración que la misma posee derechos en relación al referido bien inmueble, es por lo que comparece su progenitora, con el objeto de solicitar le sea otorgada la respectiva autorización.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana PATRICIA DE LOS ANGELES TARAZONA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.206, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS; En consecuencia, se Autoriza la ciudadana PATRICIA DE LOS ANGELES TARAZONA NUÑEZ, antes identificada, para que realice la venta del inmueble ubicado en la Segunda Avenida del Parcelamiento Las Delicias, Edificio San Gerardo, Apto. 02, Planta Baja, Caracas, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y sus linderos son: NORTE: Fachada lateral norte del edificio; SUR: Pasillo de entrada, caja de ascensor y apartamento N° 3; ESTE: Patio interior norte; y OESTE: Fachada oeste y estacionamiento, finalmente se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción que se efectuará se debe emitir Cheque de Gerencia a nombre del niño de autos, por la cuota parte que les corresponden y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que sea depositado el dinero en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA
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