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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 23 de julio de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-012937
 SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN LASO GONZÁLEZ y DOLLY LISETTE JAIMES DAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.266.049 y V-9.413.551, respectivamente.
 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
 MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Desistimiento).
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LASO GONZÁLEZ y DOLLY LISETTE JAIMES DAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.266.049 y V-9.413.551, respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 23/07/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de los cónyuges, identificados ut supra, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Única pautada, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:
 “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina  éste mediante decisión oral que se debe reducir en un  acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
 Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
 En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LASO GONZÁLEZ y DOLLY LISETTE JAIMES DAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.266.049 y V-9.413.551, respectivamente y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del Archivo Sede Central, conforme a lo preceptuado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 La Jueza,
 La Secretaria,
 Dra. Greyma Ontiveros Montilla
 Abg. Anadis Ochoa.
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria,
 
 Abg. Anadis Ochoa.
 ASUNTO: AP51-J-2013-012937
 GOM/AO/Dannys Hernández
 
 
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