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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas,  (11) de Julio de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2013-013307
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el acta de Convenimiento de Modificación de Custodia, así como sus recaudos, presentada por el abogado, MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Público Décimo Noveno de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de los ciudadanos, MARIA CAROLINA HURTADO MENDEZ y ARTURO EDUARDO ARELLANO MOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-9.972.667 y V-6.976.208, respectivamente, a favor de sus hijas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de siete (07) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Modificación de Custodia en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , quedará bajo la custodia del padre ciudadano ARTURO EDUARDO ARELLANO MOYA, quienes residirán en San José de Costa Rica, Sector Cantón Santa Ana, Condominio Lajas del Río, Casa N° 3. En cuanto a la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , quedará bajo la custodia de la madre ciudadana MARIA CAROLINA HURTADO MENDEZ.  Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 
 
 
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