REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, cuatro (4) de Julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-021586
Visto el Acuerdo Parcial de Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado las ciudadanas, OSWALDO HERNANDEZ DIAZ y ANA LUCIA SOTO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 12.956.774 y V.-13.945.296 respectivamente, en su carácter de progenitores del niño(Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , el cual realizaron en los siguientes términos: “Primero. El padre buscará a su hijo en el hogar materno los días sábados y domingos cada quince días, a las10:00 a.m y lo regresará cada día a las 6:00 p.m., comenzando el sábado 6 de julio de 2013.- Segundo. Cuando el padre deba asistir a clases los días sábados o por alguna razón no pueda buscar a su hijo, le informará a la madre el día viernes de la semana que corresponda.”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES