REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-013073

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 08/07/2013, suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LOBO IZQUIERDO y HOWARD GONZALO SALAZAR ORJUELA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.164.207 y E- 1.875.679 respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hijo (SE OITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio, quedando establecido entre la madre y el padre, que siempre harán los acuerdos previos y las respectivas notificaciones sobre las variaciones del mismo, con la fin de respetar la intimidad y espacio de cada progenitor. El padre del menor podrá recogerlo en la siguiente dirección: Calle Guadalajara, Res. Plaza Pinar, Torre Este, Piso 12, Apto. G. El Paraíso, donde habita con su madre, siempre que se notifique con el fin de evitar interrumpir actividades cotidianas, así como respetando los horarios de descanso del menor. En caso de cambio de domicilio, por la necesidad de la mudanza, la madre se compromete a comunicárselo de manera inmediata al padre, siendo respetado el régimen de visitas aquí establecido, en cuanto a los días y forma que aquí se determinan de mutuo acuerdo. Los fines de semana, los mismos podrán ser alternos entre ambos padres, entendiéndose un fin de semana con su padre y otro con la madre y así sucesivamente siempre según el acuerdo que puedan tomar los progenitores. El día del padre y el día de la madre el menor los pasará con sus respectivos progenitores, así como el cumpleaños de cada uno de ellos. En el caso del cumpleaños del niño el padre y la madre podrán disfrutar con el mismo, en el sitio donde se disponga para su celebración. En cuanto a los días feriados y festivos esto es Carnavales, Semana Santa los mismos podrán ser Alternos entre ambos padres. Así mismo, el menor podrá pernoctar con su padre en el domicilio que este tiene fijado, cada quince días, desde el día viernes correspondiente hasta el día lunes siguiente, pudiendo el Padre llevarlo directamente al colegio a cumplir con su jornada escolar, todo en virtud de la protección de la estabilidad emocional del niño. En cuanto a las Festividades de Navidad y Año nuevo en este caso tanto la madre como el padre manifiestan que los mismos podrán ser alternos, siendo obligatorio para el progenitor que ataña, retirar al menor en su domicilio, a os fines de su asistencia al primer día de clases correspondiente al periodo escolar. En cuanto a las vacaciones escolares, en este periodo se podrá disponer por la edad del menor de días a la semana para que comparta con el padre con derecho a pernocta de ser considerado por ambos padres. En caso que los padres decidan efectuar viajes por concepto de vacaciones que impliquen el traslado del menor fuera del lugar de habitación tanto para pernoctar en el exterior o dentro de la República Bolivariana de Venezuela se deberá notificar a cada progenitor que corresponda, con el tiempo suficiente a los trámites oportunos para el debido otorgamiento de la permisología necesaria. Este Régimen puede ser modificado de común acuerdo por las partes en caso de existir eventualidades por parte de los mismos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) mensuales.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*