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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
 Caracas, 22 de julio de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-013143
 Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 Solicitante: VANESSA CROLINA CHASTRE GONZALEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.  V-13.287.161
 Abogada: WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora pública 17°
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VANESSA CROLINA CHASTRE GONZALEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.  V-13.287.161; se observa del acta de fecha 19/07/2013, cursante al folio 22 del presente asunto, que no comparecieron los testigos ni la persona correspondiente a fin de que exponga lo conducente en relación a la presente solicitud, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintidós (22) de julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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