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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 03 de julio de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-011456
 SOLICITANTE: LEWIS MANUEL ZULUETA ESTABA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-21.413.661
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LEWIS MANUEL ZULUETA ESTABA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-21.413.661, actuando en nombre y representación de  su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (1) año de edad,  por la cual solicitó que su hija sea declarada carga familiar de su tío materno, el ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.833.479. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (1) año de edad, carga familiar del ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.833.479. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 Publíquese y Regístrese
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, tres (3) de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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