REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 03 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-011300
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: JHONEIDY KARINA LINARES CARDENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.439.195.-
Abogado: MAIKOL PRADO, Defensor Público 7°
Hijo: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) años de edad.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JHONEIDY KARINA LINARES CARDENAS, ut supra identificada y debidamente asistida por el abogado MAIKOL PRADO, Defensor Público 7°, actuando a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 7401, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por La Dirección de la Maternidad concepción Palacios, de fecha 04/11/2003, manifestando que al momento de la presentación del niño se omitió asentar el numero de cedula de identidad de la progenitora. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Original del acta de nacimiento del niño de autos
• Planilla de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería.
• Copia de la cedula de identidad de la progenitora.
• Copia de la constancia de nacimiento del niño de autos.-
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) años de edad, en el sentido de que donde se identificó a la progenitora señalando: “(…) que es su hijo y de quien dice ser y llamarse: JHONEIDY KARINA LINARES CARDENAS de estado civil soltera, de dieciocho años de edad (…)” debe decir “(…)que es su hijo y de quien dice ser y llamarse: JHONEIDY KARINA LINARES CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.439.195, de estado civil soltera, de dieciocho años de edad (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a la de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por La Dirección de la Maternidad concepción Palacios, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*