REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001652
Demandante: ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.324.304, asistida por fiscal décimo séptima del ministerio publico del estado Lara.
Demandado: DIEGO JOSÉ EVIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.378.416.
Beneficiario, (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Régimen de convivencia familiar Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos

En fecha veintidós (22) de julio de 2013, siendo las (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha ocho (08) de julio de 2.013, entre los ciudadanos ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ Y DIEGO JOSÉ EVIAS, titulares de las cedulas Nº- V- 19.324.304 y V-17.378.416, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano DIEGO JOSÉ EVIAS, y no encontrándose presente la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Sol Chávez Medina, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Régimen de convivencia familiar, incoado por la ciudadana ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano DIEGO JOSÉ EVIAS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintitrés (23) de julio de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.

El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1991/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:20 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

Motivo: Régimen de convivencia familiar.
KP02-V-2013-001652
23/07/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-