REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003988
En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), presentada ante este despacho por la Fiscal 14º del Ministerio Público, a instancia de los ciudadanos JESUS RAFAEL PEREZ y KENBERLY PASTORA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.126.555 y V-23.836.221 respectivamente, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos JESUS RAFAEL PEREZ y KENBERLY PASTORA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.126.555 y V-23.836.221 respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: la custodia de la niña será ejercida de manera compartida entre padre y madre de la siguiente manera: Todos los domingos al medio día la madre llevara la niña al hogar del padre, donde permanecerá hasta el día miércoles al medio día cuando será buscada por la madre nuevamente en el hogar materno.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir y estar pendiente de todas las necesidades que tenga su hija (Alimentos, vestido, recreación, salud).
TERCERO: Ambos padre se comprometen a asistir a orientación Psicológica en la defensoria de niños en Panacea, y a realizar el programa el programa de escuela para padres.
CUARTO: La madre se compromete a que cambiara su residencia a la dirección indicada, mientras consigue trabajo y se muda a otro lugar.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veintinueve (29) de julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2023/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:10 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA)
KP02-J-2013-003988
29/07/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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