REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002974
SOLICITANTE: MARIA PASTORA PARDO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.938.295, de éste domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE CURATELA POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Por escrito presentado en fecha 03 de junio de 2013, la ciudadana: MARIA PASTORA PARDO ARCHILA ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA YAMILETH PARDO ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.165.615, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y copia e sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 11 de junio de 2013, se acordó oír a la ciudadana ANA YAMILETH PARDO ARCHILA, ya identificada, curadora propuesta y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia prolongada, en virtud de la presente solicitud de DESIGNACION DE CURADOR, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que el solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DESIGNACION DE CURADOR solicitado por la ciudadana MARIA PASTORA PARDO ARCHILA y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1960-2.013, siendo las 10:54 am.
LA SECRETARIA
OMO/Diana.-
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