REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2013-003568
Solicitante: CLEMENCIA DEL ROSARIO CIVIRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.251.859, de éste domicilio
BENEFICIARIA(Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 27 de junio de 2013, la ciudadana: CLEMENCIA DEL ROSARIO CIVIRA MARCHAN ya identificada, actuando en representación de su hija adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó autorización para el cobro de los conceptos laborales que le correspondan a su hija ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, caja de ahorros, Ley de Política Habitacional, prestaciones sociales, seguro de vida, con ocasión de la relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como también los ahorros en el Banco de Venezuela, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, dejados por el padre de su hija.; Acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada de acta de defunción y copia de la declaración de Unicos y Universales Herederos.
Vista la solicitud de autos, se le da entrada y se admite por no ser contraria a la Ley, ni a las buenas costumbres.
Revisadas las actas procesales, considerado que en la presente solicitud se encuentran llenos todos los extremos de Ley, se pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relativos a los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 10 de autos, consta acta de defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA MOSQUERA CAMPOS, de la cual se desprende que la beneficiara de autos es hija del causante, y fue declarada, conjuntamente con sus hermanos, UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JUAN BAUTISTA MOSQUERA CAMPOS, mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana CLEMENCIA DEL ROSARIO CIVIRA MARCHAN ya identificada, para tramitar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, caja de ahorros, Ley de Política Habitacional, prestaciones sociales, seguro de vida, el cobro de los beneficios que corresponden a su hija con ocasión de la relación laboral de su padre ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como también los ahorros en el Banco de Venezuela, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hija, dejados por el padre de su hija ante cualquier otro organismo público o privado y que le pertenecen en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, al Ministerio del Poder Popular para la Educación, BANCO DE VENEZUELA, y cualquier otro organismo Público o privado, que los montos correspondientes a la adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de julio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1966-2.013, siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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