ASUNTO: KP02-J-2013-0003295
Solicitantes: EDMAR MOISES MONTESINOS SANCHEZ y MAIGUALIDA MARIA ANGARITA SALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.104.637 y no posee, respectivamente.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años y 11 meses de edad
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal auxiliar encargada Decimoséptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos EDMAR MOISES MONTESINOS SANCHEZ y MAIGUALIDA MARIA ANGARITA SALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.104.637 y no posee, respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre convivirá con sus hijas los domingos de cada semana, desde las 08:00 am hasta las 06:00 pm
SEGUNDO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijas los días martes y jueves, de 04:00 pm a 06:00 pm
TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana Santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de las niñas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificadas, en cuanto al derecho a la frecuentación del padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de julio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1914-2.013, siendo las 10:15 a m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2013-0003295
OM/Diana