REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0003569
Solicitantes: VICTOR JULIO MAZUERA DELGADO y GABRIELA LUCIA PEREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.356.943 y V-19.886.314, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, estado Lara, a instancias de los ciudadanos VICTOR JULIO MAZUERA DELGADO y GABRIELA LUCIA PEREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.356.943 y V-19.886.314, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, siendo mensuales MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), y compartirá con la madre los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles escolares, ropa y calzados, en un 50%, y el 100% del Seguro H.C.M será cubierto por el padre. El 70% de los gastos respecto a la guardería
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, en cuanto al derecho primario a la manutención, para garantizar un nivel de vida adecuado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de julio de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1922-2.013, siendo las 02:15 p m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-0003569
OM/Diana
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