REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de julio de 2013
203º y 154°
ASUNTO: KP02-V-2013-001320
SOLICITANTE: ROXANA MARIOLYS ARENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.186.593, de éste domicilio.
PADRE: ESTEBAN FRANCISCO CANELON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.656.007, de éste domicilio
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 09 de mayo de 2013, la ciudadana ROXANA MARIOLYS ARENA FERNANDEZ presentó demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ESTEBAN FRANCISCO CANELON LOPEZ
En fecha 14 de mayo de 2013, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes ROXANA MARIOLYS ARENA FERNANDEZ y ESTEBAN FRANCISCO CANELON LOPEZ, ya identificados, se celebró la audiencia, lográndose el acuerdo de obligación de manutención siguiente:
Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio de su hija la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, suma que será depositada en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nro. 0105-0666-28-0666-28343-5, siendo titular de la cuenta la madre de la niña.
Segundo: Para los gastos escolares, tales como útiles, uniformes, inscripción, durante el mes de agosto ambos padres acuerdan compartir los gastos.
Tercero: Para los gastos de Diciembre, ambos padres acuerdan cubrir cada uno los gastos de vestido, calzado, juguetes.
Cuarto: Los gastos de medicinas, gastos médicos, asistencia, lo que no cubra los seguros privados del que goza la niña, con ocasión a los trabajos de sus padres, será cubierto por los padres en partes iguales.
Quinto: Se establece un ajuste automático de la obligación de manutención, en el sentido que el porcentaje que representa la obligación de manutención pare el sueldo del obligado, según señalan es el 14,28% en la misma medida aumentará la cuota de obligación cuando aumente el sueldo del obligado
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, para garantizar un nivel de vida digno, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 04 de Julio de 2013, por los ciudadanos ROXANA MARIOLYS ARENA FERNANDEZ y ESTEBAN FRANCISCO CANELON LOPEZ, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 08 de julio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1911-2013 y se publicó siendo las 02: 26 pm
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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