REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, primero de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001977
Visto el escrito presentado por el abogado D. ANTON TUDOR C. en representación de los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ GARCIA Y MARIA VIRGINIA PERDOMO, en la que consigna documentos originales de los bienes señalados en el escrito libelar, adquiridos dentro de la unión matrimonial los siguientes:
1- Una Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES SOFAV-IR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Tomo 73 A, de fecha 20 de junio del año 2012, cuya copia simple acompañamos marcada con la letra “D”, en este acto la ciudadana MARIA VIRGINIA PERDOMO DE PEREZ plenamente identificada, cede la totalidad de sus acciones nominativas de la mencionada Sociedad Mercantil, es decir SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES (75.000) por el valor de UN BOLIVAR (Bs.1,00) c/u para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00); y de los derechos que como cónyuge tiene sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones del ciudadano JULIO CESAR PEREZ GARCIA, plenamente identificado, es decir de las SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES (75.000) por un valor de UN BOLIVAR (Bs.1,00) c/u para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), quedando así la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOFAVIR, C.A. posterior al tramite ante el Registro Mercantil Segundo, a nombre del ciudadano JULIO CESAR PEREZ GARCIA.
2.- Un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA 5 PTAS, PLACAS: VCV48F, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM62B17K660659, SERIAL DE MOTOR: F18D3053295K, AÑO:2007 el cual acompañan marcado con la letra “E” en este acto el ciudadano JULIO CESAR PEREZ GARCIA, plenamente identificado, cede la totalidad de los derechos que tiene como cónyuge sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del referido vehiculo, quedando así posterior del tramite ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre INTT, a nombre de la ciudadana MARIA VIRGINIA PERDOMO DE PEREZ.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 190 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, por los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ GARCIA Y MARIA VIRGINIA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.853 y V-11.787.818 respectivamente.
Téngase el presente acuerdo de separación de bienes como parte integrante de la sentencia de separación de cuerpos dictada en fecha 18 de junio de 2013, hasta que se declare el divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer (01)día del mes julio de dos mil trece. Años: 203º y 154º.

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1674-2013 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-