REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de julio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002993
SOLICITANTES: YANITZE DEL VALLE BERRIOS NARVAEZ y ROBIRO COROMOTO VASQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.837.677 y V-7.375.647, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. LARRY JOSE PEÑA ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.207.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA)., de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 04 de junio de 2.013, los ciudadanos YANITZE DEL VALLE BERRIOS NARVAEZ y ROBIRO COROMOTO VASQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.837.677 y V-7.375.647, respectivamente; asistidos por el Abg. LARRY JOSE PEÑA ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.207, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijas de nombres: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA). de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de las hijas procreadas en la unión conyugal y copia simple de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante la unión conyugal. Se admite la solicitud en fecha 11 de junio de 2.013 se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria y se requirió a los solicitantes consignaran copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veinte (20) de junio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual comparecieron ambas partes, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta de matrimonio, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas procreadas en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conformes los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares y con respecto a la separación de bienes se dejo constancia que los solicitantes presentaron los documentos originales de los bienes objeto de la separación los cuales se tuvieron a la vista a efectos vivendi, ordenándose la certificación de las copias que rielan en autos a los folios ocho (08) al veintitrés (23).
De la opinión de las beneficiarias: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño, niña o adolescente beneficiario de ellas, este Tribunal prescinde de la opinión de las beneficiarias siendo que se encuentran garantizados todos sus derechos con las instituciones familiares acordadas.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, y en la solicitud presentada por los ciudadanos YANITZE DEL VALLE BERRIOS NARVAEZ y ROBIRO COROMOTO VASQUEZ BRICEÑO, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
Primero: Las hijas quedaran bajo la Custodia de la madre ciudadana YANITZE DEL VALLE BERRIOS NARVAEZ habitando en un apartamento distinguido con el Nº 1-C, ubicado en el primer piso del Edificio “CARACAS”, el cual forma parte del conjunto “UNIDAD RESIDENCIAL DEL ESTE”, situado en la urbanización del Este de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara (el mismo fue adquirido con dinero proveniente de la comunidad conyugal a nombre de un tercero) Y el padre ROBIRO COROMOTO VASQUEZ BRICEÑO, se compromete formalmente a otorgar mensualmente la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) incrementando la misma en un quince por ciento (15%) anual; por concepto de obligación de manutención para sus dos (02) hijas; dicho monto será depositado mensualmente en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Mercantil, cuenta de Nº 0105-0045-14-0045-29771-1 a nombre de su madre ciudadana YANITZE DEL VALLE BERRIOS NARVAEZ, anteriormente identificada, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes.
Segundo: En cuanto a los gastos educativos de las beneficiarias (matriculas de colegio donde estudian) gastos medicos y medicinas, así como también actividades extracurriculares como clases de ballet, tareas dirigidas y consultas mensuales con profesional terapéutico (psicólogo); dichos costos serán cubiertos por el padre y en cuanto al vestuario de sus hijas han acordado en cubrir conjuntamente los mencionados gastos.
Tercero: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será abierto, el cual no interferirá en el normal desarrollo moral, espiritual, social y educativo de sus hijos sin embargo indicaron que han acordado lo siguiente: La madre tendrá a sus hijas consigo durante los días de semana (de lunes a viernes) y los días restantes serán compartidos; un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. Las vacaciones de igual forma serán intercaladas de mutuo acuerdo. En las vacaciones decembrinas, el 24 de diciembre corresponde al padre y el 31 de diciembre corresponde a la madre en el primer año, el año siguiente corresponderá a la inversa. En cuanto al periodo vacacional de fin de año escolar los primeros quince (15) días las hijas compartirán con el padre, los quince (15) días restantes con la madre, el año siguiente será a la inversa. Las vacaciones de carnaval la pasaran con el padre; en el periodo de semana santa con la madre, el año siguiente a la inversa. En cuanto al lugar y horas de las visitas igualmente acordaron un régimen abierto teniendo el padre o la madre todos los derechos que les corresponden sin más limitaciones a las formas señaladas anteriormente o las que establezca la Ley.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y su partición, los cuales serán ratificados en la partición de bienes de mutuo convenimiento y aceptan que la totalidad de los derechos que tienen sobre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal se distribuyan de la siguiente manera:
El ciudadano ROBIRO COROMOTO VASQUEZ BRICEÑO cede a la ciudadana YANITZE DEL VALLE BERRIOS NARVAEZ todos los derechos que posee sobre:
1) Un (01) vehiculo: MARCA: CREVROLET; MODELO SPARK/SPARK 1,0 T/M,C; AÑO: 2008; CLASE. AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BEIGE; PLACA: GDX77Y; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60068V315987; SERIAL DE MOTOR: 68V315987. El cual pertenece según documento autenticado ante la Notaria publica de Cabudare en fecha 19 del mes de febrero de 2013 anotado bajo el Nº 35, tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
2) Un (01) vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA/ADVANCE T/A; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; PLACA: AC864HA, USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ5CB7BV307463; SERIAL DE MOTOR: F18D31907241. El cual le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Publica de Cabudare en fecha 262 del mes de Octubre de 2012 anotado bajo el Nº 31, Tomo 183 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaria Publica.
La ciudadana YANITZE DEL VALLE BERRIOS NARVAEZ cede al ciudadano ROBIRO COROMOTO VASUQEZ BRICEÑO, todos los derechos que posee sobre:
1) Un apartamento, signado con el Nº 2-8, ubicado en el segundo piso del edificio “RESIDENCIAS DON BENITO I”, construido sobre un lote de terreno ubicado en la carrera 23 entre calles 9 y10, en la jurisdicción de la parroquia catedral, Municipio Iribarren del estado Lara protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 26 de abril de 2013, anotado bajo el Nº 2013.785, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.1.3794 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
2) Un (01) vehiculo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA/FIESTA; AÑO: 2011; COLOR: PLATA; PLACA: AA516OP; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N2B8A23262; SERIAL DE MOTOR: BA23262. El cual le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto en fecha 26 de abril de 2013 anotado bajo el Nº 8, tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria.
Las partes convienen en no incluir ningún bien que no se encuentre mencionado en la presente separación, ni los adquiridos durante este proceso.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1677-2013 y se publicó siendo las 10:42 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002993
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