REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, primero de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003086

SOLICITANTES: YOVANNY JESUS RODRIGUEZ ALVARADO Y JORMARYS MAIROTH SANCHEZ BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.335.445 y V-18.251.545 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MONICA PEÑA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.227.
HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 06 de junio de 2.013, los ciudadanos YOVANNY JESUS RODRIGUEZ ALVARADO Y JORMARYS MAIROTH SANCHEZ BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.335.445 y V-18.251.545 respectivamente; asistidos por la Abg. MONICA PEÑA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.227, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de dos (02) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 08 de febrero de 2.013, seguidamente se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 25 de junio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron los ciudadanos YOVANNY JESUS RODRIGUEZ ALVARADO Y JORMARYS MAIROTH SANCHEZ BARRIOS, alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme el solicitante con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos YOVANNY JESUS RODRIGUEZ ALVARADO Y JORMARYS MAIROTH SANCHEZ BARRIOS, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
Primero: En cuanto a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres
Segundo: En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,) los últimos días de cada mes por mensualidades adelantadas, así como también los gastos de inscripción, útiles escolares, y uniformen serán sufragados por el padre, igualmente el padre aportara para su hijo por concepto de bono vacacional la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) y bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00)
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con su hijo los días sábados y domingos de cada semana, para evitar que interfiera con sus actividades escolares, asimismo los días que el considere necesario de todo esto para el sano desenvolvimiento del hijo.
Quinto: durante la sociedad conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Sexto: Con respecto a las prestaciones sociales correspondientes a cada uno de los cónyuges hasta la fecha, forma parte del patrimonio personal de cada uno sin que en lo sucesivo haya reclamo alguno.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, primero (01) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1685-2013 y se publicó siendo las 04:30 p.m.
LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRIGUEZ