REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, primero de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003195
SOLICITANTES: NAUDY JESUS PEREIRA UROSA Y MARILYN PEÑA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.879.240 y V-12.241.820 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. JENNY SANCHEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.111.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de Junio de 2.013, los ciudadanos NAUDY JESUS PEREIRA UROSA Y MARILYN PEÑA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.879.240 y V-12.241.820 respectivamente, asistidos por la Abg. JENNY SANCHEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.111, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Junio de 2.013, y se ordenó oír la opinión de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 26 de febrero de 2013 no comparece el beneficiario a manifestar su opinión en la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintiséis (26) de junio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos NAUDY JESUS PEREIRA UROSA Y MARILYN PEÑA MONTES, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NAUDY JESUS PEREIRA UROSA Y MARILYN PEÑA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.335.445 y V-18.251.545 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de abril de 1994, quedando anotada bajo el Nº 123, folio 185 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1994.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En cuanto a la responsabilidad de crianza y patria potestad (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres, y la Custodia corresponde a la madre.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto para poder compartir con el hijo y en atención de que mantenga contacto y buena relación con el padre en beneficio del adolescente.
En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre serán alternos tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales deportivas educativas, programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos sentimiento de amor, respeto y consideración.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres aportaran en partes iguales al sustento, habitación, manutención, salud, educación, cultura, recreación, y deporte requerido por los hijos. El padre aportara la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00) SEMANALES a razón de DOS MIL DOSCIENTOS (Bs.2.200,00) MENSUALES, entregados a la madre o en una cuenta bancaria que acuerden a nombre de la madre o en beneficio del hijo o de la hija mayor de edad que sigue en proceso de estudio y formación universitaria.
Aumentara la obligación de manutención, cada vez que aumente la taza del banco central de Venezuela.
Ambos padres aportaran a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales serán compartidos.
Ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra escolares de los hijos, mensualmente.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de julio de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1663-2013 y se publicó siendo las 09:37 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRIGUEZ

LLA/SR/Jheicy.-