REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003618

SOLICITANTES: CARLOS GERARDO BELISARIO y ARMILIA JOSEFINA MARTINEZ ABARCA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.420.743 y V-14.880.183, respectivamente.

ASISTIDOS POR: La Abg. LAISU CHANG P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.923.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha veintiocho (28) de junio de 2.013, los ciudadanos CARLOS GERARDO BELISARIO y ARMILIA JOSEFINA MARTINEZ ABARCA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.420.743 y V-14.880.183, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de DANIEL ENRIQUE y ANGEL GABRIEL.
Se admite la solicitud en fecha 02 de julio de 2.013 y se ordenó oír la opinión de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada los beneficiarias de autos no comparecieron a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha once (11) de julio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual solo concurrió el ciudadano CARLOS GERARDO BELISARIO, debidamente asistido por la Abg. LAISU CHANG, quien alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CARLOS GERARDO BELISARIO y ARMILIA JOSEFINA MARTINEZ ABARCA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS GERARDO BELISARIO y ARMILIA JOSEFINA MARTINEZ ABARCA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.420.743 y V-14.880.183, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1999, quedando anotada bajo el Nº 443, folio 067 vuelto, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre quien la ha ejercido desde la separación de hecho.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, SERA ABIERTO. El padre visita a los niños en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de estos. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, etc. Serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y en caso contrario, serán alternados entre ambos cónyuges o divididos los días en partes iguales.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención: el padre suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES CON 00/100 (Bs. 4.000,00) los cuales entregará a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo los primeros cinco (05) días de cada mes por mensualidades adelantadas. El padre cubrirá el gasto de inscripción, matrícula escolar mensual y matrícula mensual de las actividades culturales, deportivas extracurriculares, vestida, calzada, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario en un cien por ciento (100 %).
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1785-2013 y se publicó siendo las 10:00 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003618