REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-K-2012-000001
DEMANDANTE: ROSANA DEL VALLE COROBO DALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.307.328.
ASISTIDA POR: La abogada VICENTINA CORADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.811.
DEMANDADO: Empresa SOLOSON IMPORT C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 14, tomo 72-A sgdo, en fecha 01 de marzo de 1993, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderado Judicial ABG. HERNAN RAUSEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.609.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO (Homologación)
Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Accidente de Trabajo, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, por la parte actora en fecha 12 de enero de 2.012 este Tribunal admitió la causa y dicto despacho saneador a los fines de que la parte actora presente copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en fecha 23 de enero de 2012 compareció la solicitante consignando la partida de nacimiento y la declaración de Únicos y Universales herederos; en fecha 13 de febrero de 2012 vista la consignación de lo requerido se acordó la notificación al representante legal de la empresa demandada; riela al folio cincuenta (50) diligencia presentada por el Abg. HERNAN RAFAEL RAUSEO DIAZ, en la cual se dio por notificado en la presente demanda, actuando en el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. En fecha 10 de julio de 2012 el secretario del Tribunal certifico la notificación del representante legal de la sociedad mercantil SOLOSON IMPORT C.A. En fecha 12 de julio de 2012 recibido como ha sido el oficio emanado del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guatire se acordó agregarlo. En la misma fecha se fijo la audiencia de mediación para el día 20 de julio de 2012; en la oportunidad fijada se dio inicio a la audiencia presentes ambas partes se fijo nueva oportunidad para el día 27 de julio de 2012 a los fines de llegar a un acuerdo. En fecha 27 de julio de 2012 oportunidad fijada para que tuviera lugar la continuación de la audiencia preliminar en fase de mediación las partes expresan su voluntad de llegar a una acuerdo y dar por terminada la presente causa asunto Nº KP02-K-2012-000001 y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, solicitaron a la Ciudadana Jueza, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación, en tal virtud la Juez acordó la notificación del Ministerio Publico previo a la Homologación, para que de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de su conformidad con el presente acuerdo; en fecha 09 de agosto de 2012 el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL.
En fecha 09 de Noviembre de 2012 compareció la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, manifestando que visto que existe otro heredero aun menor de edad, no mencionando las partes nada respecto a la cuota parte que le corresponde al mismo, a los fines de dejar resguardados los derechos hereditarios del otro coheredero, solicito al Tribunal instar a las partes a indicar si se resguardo la cuota parte que le corresponde al otro co-heredero y se inste a la madre a consignar en la cuenta que apertura el Tribunal la cantidad de dinero que recibió. El Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2012 ordeno la notificación de la ciudadana ROSANA DEL VALLE COROBO DALES; en fecha 28 de enero de 2013 se acordó la realización de una audiencia especial entre las partes. En la oportunidad fijada compareció la solicitante manifestando lo requerido por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, en la misma la Fiscal del Ministerio Publico solicito al Tribunal se oficiara a la empresa SOLOSON IMPORT a fin de que indique si se resguardo la cuota parte que corresponde al otro heredero y se ordeno la apertura de la cuenta solicitando a la ciudadana ROSANA COROBO consignar las documentales referidas a los tratamientos medicos y soportes de facturas de los mismos que sirvan para corroborar el estado de salud o enfermedad de la demandante.
En fecha 12 de marzo de 2013 compareció la representante de la ciudadana ROSANA DEL VALLE COROBO DALES, consignando el cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y la historia clínica emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 16 de julio de 2013 se llevo a cabo audiencia especial en la cual la Fiscal del Ministerio Publico solicito la correspondiente homologación del acuerdo suscrito a los fines de que adquiera plena validez. Visto lo expuesto por la fiscal 14 del Ministerio Publico este Tribunal procede atendiendo al interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a impartir la homologación al acuerdo de fecha 27 de julio del 2012, , en relación a la indemnización adeudada por la empresa Soloson Import C.A. con motivo del accidente de trabajo en el cual falleciera el ciudadano PABLO JAVIER CONTRERAS NUÑEZ, padre del mencionado niño. Asimismo la ciudadana madre ROSANA DEL VALLE COROBO deberá proceder al reintegro de las cantidades restantes de Treinta Y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) hasta completar el monto de los Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00)., quedando la cuota parte perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en resguardo de este Tribunal. Quedando a salvo los derechos del otro coheredero beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los siguientes términos:
“El representante de la empresa indico que conforme a lo conversado en la audiencia anterior la Empresa estaba de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por la parte actora en cuanto a que se tomara el cincuenta por ciento de lo estimado por Insasel en el oficio 0673-11 de fecha 13 de Julio de 2.011, por lo cual se llego al acuerdo en pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en este oficio o informe emanado del Instituto Nacional e Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), que se anexa en copia simple marcada con la letra “A” correspondiente al heredero IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a consecuencia de honrara las obligaciones e indemnizatorias que se demandan a tenor de lo dispuesto en el articulo 130, Numeral 1º de la Ley Orgánica Para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), la parte demandada acuerda pagar al coheredero beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 45.134,46), por lo cual se hace entrega en este acto de cheque de gerencia del Banco Provincial Nº 00449427 emitido en fecha 29 de Mayo de 2.012 por una cantidad de 27.769,20 y el resto en transferencia bancaria a favor de la representante legal del niño la ciudadana Rosana del Valle Corobo Dales, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula identidad Nº 15.307.328 por un monto de 17.365,26 céntimos de bolívar. Solicitamos que se declare terminada la presente causa. En este estado la madre manifestó su total acuerdo con la oferta realizada por la empresa, por lo cual expresa que no tiene ningún otro concepto que reclamar a la Empresa Soloson Import C.A. con motivo de las Indemnización que por accidente de Trabajo sufriere el padre de mi hijo Pablo Contreras (fallecido).”
Fundamentos de Hecho:
El convenimiento entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, asimismo del acuerdo se evidencia que la empresa entrego lo correspondiente al beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando resguardado lo correspondiente al otro co-heredero, en consecuencia visto que lo convenido es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, arribaron a un convenimiento consensuado y garantizador de los derechos del beneficiario. De tal forma que habiendo arribado las partes a un convenimiento en relación a la demanda de Accidente de trabajo en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, visto el convenimiento al cual arribaron las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a homologar el acuerdo de fecha 27 de julio del 2012, en relación a la indemnización adeudada por la empresa Soloson Import C.A. con motivo del accidente de trabajo en el cual falleciera el ciudadano PABLO JAVIER CONTRERAS NUÑEZ, padre del mencionado niño. Asimismo la ciudadana madre ROSANA DEL VALLE COROBO deberá proceder al reintegro de las cantidades restantes de Treinta Y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) hasta completar el monto de los Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), quedando la cuota parte perteneciente al niño JAVIER ANDREI en resguardo de este Tribunal. Quedando a salvo los derechos del otro coheredero beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en los términos ut Supra señalados. Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Líbrese Oficio.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de julio de Dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL
La Secretaria
Abg. Crismar Infante
En la misma fecha se dicto y se publicó siendo las 11:08 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1826-2.013.
La Secretaria
Abg. Crismar Infante
LGLA/CI/Denisse.-
KP02-K-2012-000001
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