REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004137
Solicitantes: YENIRE KARINA GIMENEZ GUTIERREZ y ELIOMAR JOSE ORELLANA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.422.989 y V-20.010.240, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos YENIRE KARINA GIMENEZ GUTIERREZ y ELIOMAR JOSE ORELLANA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.422.989 y V-20.010.240, respectivamente; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con sus hijas fines de semana alternos con la madre (sábados y domingos), buscándolas los sábados a las 10:00am y retornándolas los domingos a las 7:00pm, en el hogar materno. El padre labora como funcionario policial en caso de alguna emergencia por situaciones de trabajo se comunicara con la madre y con las niñas a los fines de modificar por ese momento el horario previsto. El padre se compromete en proteger y cuidar de las niñas mientras las mismas se encuentren en convivencia familiar con el y suministrándoles el cuidado necesario y sus medicinas respectivas. Se inicia este fin de semana compartiendo las niñas el sábado 27 con el padre y el domingo 28 con la progenitora por tener ya planes de viaje, el próximo fin de semana será enteramente con la madre y el que viene enteramente con el padre y así sucesivamente, compartiendo con el progenitor el día sábado y el próximo con el padre y así sucesivamente de forma alterna. En cuanto a vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas, será de mutuo acuerdo entre ambos padres escuchando la opinión de las niñas. En las fechas navideñas, será de igual forma, equitativa y alternada todos los años. El día del padre compartirán las niñas con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. Asimismo se comprometen las partes en mejorar su comunicación y tratarse con el debido respeto en interés único y superior de sus hijas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Crismar Infante
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1942-2013 y se publicó siendo las 09:15 a. m.
La Secretaria,
Abg. Crismar Infante
LGLA/CI/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004137
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