REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001205
DEMANDANTE: ESTEFANY YERALDINE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.304.
DEMANDADO: ELBIS JAVIER SALAZAR DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.042.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 30 de abril de 2.013, la ciudadana ESTEFANY YERALDINE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.304, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano ELBIS JAVIER SALAZAR DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.042. Admitida la demanda en fecha 08 de mayo de 2013, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 03 de julio de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada el demandado, certificada la efectiva notificación, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 29 de julio de 2.013, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre suministrara mensualmente mediante la entrega directa a la madre de la cantidad de Trescientos Bolívares Semanales que serán entregados en dinero en efectivo a la madre, para lo cual el padre se compromete en llevar el dinero en forma semanal los días sábados a la madre de los niños, adicionalmente el padre aportara mediante el pago de Cesta Ticket dos paquetes de pañales para su hijo de un año. Así mismo se estableció que esta cantidad se ajustaría porcentualmente en un veinte por ciento en cuanto se aumente por decreto el salario mínimo mensual del Ejecutivo Nacional. Del mismo modo, las partes acuerdan que en el mes de septiembre el padre aportara el Cincuenta por Ciento de los gastos de inicio del año escolar respecto a inscripción, uniformes y útiles escolares de sus hijos. El padre suministrara el cincuenta por ciento de los gastos de compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre aportara por lo menos dos o tres ajuares de ropa tanto para la niña como para el niño. Todos los conceptos aquí acordados serán aportados mediante la entrega directa a la madre quien le dará recibo de las cantidades y los demás enseres que sean aportados tanto para el vestido de sus hijos, como las necesidades escolares cuando sea el caso.”

De la opinión de los Beneficiarios:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho de los niños y que ambas partes solicitaron se homologue el acuerdo sin que sea oída la opinión de los niños dada su corta edad y visto que el acuerdo arribado es lo suficientemente garantizador de su derecho de manutención, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ESTEFANY YERALDINE JIMÉNEZ GONZÁLEZ y ELBIS JAVIER SALAZAR DURAN, plenamente identificadas, en los términos señalados, prescindiendo de la opinión del beneficiario.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ESTEFANY YERALDINE JIMÉNEZ GONZÁLEZ y ELBIS JAVIER SALAZAR DURAN, en los términos ut Supra señalados, remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca la presente causa en etapa de Ejecución.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1934-2013 y se publicó siendo las 03:14 p.m.
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
LLA/CI/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-001205