REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, veintinueve (29) de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001239

Demandante: AILYN KARINA DIAZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.141.593.
Demandado: YHONNYS EDUARDO RON AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.756.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de tres (3) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha veintinueve (29) de julio de 2.013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos AILYN KARINA DIAZ LISCANO y YHONNYS EDUARDO RON AMARO, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, ya identificadas, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.


Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana AILYN KARINA DIAZ LISCANO en contra del ciudadano YHONNYS EDUARDO RON AMARO, ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la parte demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Expídanse copias que solicite la parte interesada
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1926-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
LLA/CI/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-001239