REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001431
DEMANDANTE: KATIUSKA DURIE HEIDENREICH BARRIOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.248.383, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO VASQUEZ REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.593.501, de este domicilio.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Se inició el presente procedimiento por demanda de Divorcio que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana KATIUSKA DURIE HEIDENREICH BARRIOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.284, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ REVEROL. Este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2013 admitió la demanda, ordenando la notificación del demandado y la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 31 de mayo de 2013 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 01 de julio de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado; Certificada la efectiva notificación del demandado, se fijo audiencia de reconciliación. En fecha 14 de junio de 2012 oportunidad fijada para la audiencia de reconciliación se dejo constancia comparecieron ambas partes y tomo la palabra la parte actora ciudadana KATIUSKA DURIE HEIDENREICH BARRIOS, quien expuso Su deseo de DESISTIR del presente proceso, se le dio la palabra a la parte demandada quien manifestó estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte actora, al respecto una vez realizado el desistimiento por la parte actora en la presente causa el Tribunal procedió a Homologar el Desistimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana KATIUSKA DURIE HEIDENREICH BARRIOS, desistió del procedimiento en la audiencia celebrada en fecha 29 de julio de 2013, de la demanda de Divorcio.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana KATIUSKA DURIE HEIDENREICH BARRIOS y convenido por la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ REVEROL, en la audiencia de reconciliación. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadana KATIUSKA DURIE HEIDENREICH BARRIOS, ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio del Dos mil Doce. Años 203° y 154°.
La Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGUERO.
La Secretaria
Abg. Crismar Infante
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:29 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1936/2.013.
La Secretaria
Abg. Crismar Infante
EXP: KP02-V-2013-001431
Motivo: Divorcio Contencioso (Homologación de desistimiento)
LLA/CI/Denisse.-
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