REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003330
SOLICITANTES: MARIA CAROLINA FERRER HERNANDEZ y ANGEL JOSE CAMPOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.196.849 y V-18.863.175, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.298.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 14 de junio de 2.013, los ciudadanos MARIA CAROLINA FERRER HERNANDEZ y ANGEL JOSE CAMPOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.196.849 y V-18.863.175, respectivamente; asistidos por el Abg. FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.298, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión conyugal y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes. Se admite la solicitud en fecha 19 de junio de 2.013 y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha dos (02) de julio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual compareció solo el ciudadano ANGEL JOSE CAMPOS ALVAREZ, quien alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conformes los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión de la niña: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño, niña o adolescente beneficiario de ellas, siendo que garantizados todos sus derechos con las instituciones familiares acordadas, esta juzgadora en virtud de la edad de la niña prescinde de su opinión en la presente causa.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, y en la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA FERRER HERNANDEZ y ANGEL JOSE CAMPOS ALVAREZ, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La Patria Potestad de su hija será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDO: La custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se establece de mutuo acuerdo, que será de forma libre y abierto, para que el padre pueda visitar a su niña con frecuencia, teniendo siempre en cuenta el horario y las actividades escolares y complementarias de las mismas, así como las labores cotidianas de la cónyuge, de conformidad con el articulo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ANGEL JOSE CAMPOS ALVAREZ, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00), de forma mensual y así lo convienen ambas partes de común acuerdo y los demás gastos de medicinas, medicos, ropa, gastos decembrinos, educación, deporte y cultura, serán cubiertos por ambas partes de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1718-2013 y se publicó siendo las 02:12 p.m.
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003330
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