REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-003509

SOLICITANTES: ANGEL ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ROTMARY NAZARETH MORA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.200.416 y V-25.961.411, respectivamente.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad.

MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANGEL ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ROTMARY NAZARETH MORA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.200.416 y V-25.961.411 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Primero: El padre compartirá con su hijo, viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., igualmente los días sábados y domingos, retirándolo del hogar materno y retornándolo a la hora establecida.
Segundo: El día del niño compartirá con el padre desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., el día 24/12, el padre lo buscara a las 2:00 p.m. y lo retornara a las 6:00 p.m., el día 31/12 igual, en carnaval y semana santa el padre podrá buscar al niño y llevarlo al parque o algún centro comercial todo esto previo acuerdo con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de los beneficiarios, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1708-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.