REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003538
SOLICITANTE: MARBELLA DEL CARMEN DUDAMEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.429.351.
ASISTIDA POR: La Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Abg. MARIELA LAMEDA.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN DUDAMEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.429.351, asistida por La Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Abg. MARIELA LAMEDA, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, que procreo con el ciudadano RAFAEL SIMON GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.965.735, con domicilio desconocido, este Tribunal la admite, la solicitante manifestó que por cuanto en los actuales momentos esta tramitando el pasaporte venezolano de su hijo, requiriendo para su expedición la autorización de su progenitor y en virtud de que no sabe donde se encuentra ya que perdió la comunicación con el desde hace mas de cinco (05) años, es por lo que se le hace imposible obtener de el la referida autorización, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se dio entrada a la solicitud en fecha 02 de julio de 2.013, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN DUDAMEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.429.351, para que trámite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de doce (12) años de edad.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultas, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1715-2013 y se publicó siendo la 11:59 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003538
03-07-2013
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